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Medidas adoptadas por el gobierno nacional para mitigar el efecto de la pérdida de capacidad de pago sobre el servicio público domiciliario de gas combustible por red

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Señor usuario:

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el contexto de la Emergencia Económica, Social y Ecológica originada por el COVID-19 respecto de los servicios públicos domiciliarios, corresponde con una opción tarifaría para el cálculo del componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio de gas combustible por red que busca mitigar los incrementos tarifarios causados, entre otros, por el incremento de la Tasa Representativa del Mercado – TRM. La presente información tiene como objeto poner en conocimiento de los usuarios los términos de aplicación de la opción tarifaría transitoria

Consideraciones Generales:

  • Conforme a lo previsto en el inciso segundo del Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, “El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.”

Consideraciones especiales para usuarios de estrato 1 y 2:

  • EMPRESA S.A. ESP liquidará el consumo de usuarios estrato 1 y 2 con la opción tarifaría a partir de la facturación del mes de mayo y por un periodo mínimo de 36 meses y máximo de 60 meses.
  • El porcentaje de variación mensual del componente variable resultado de la opción tarifaría será como máximo del 0% durante los tres primeros meses.
  • El porcentaje de variación acumulado de los doce primeros meses no podrá superar la variación anual del Índice de Precios al Consumidor – IPC establecido al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • El porcentaje de variación acumulado anual a partir del mes 13 y hasta la finalización de la opción tarifaría, no podrá superar la variación anual del Índice de Precios al Consumidor – IPC al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior del cálculo más 6%.
  • La tasa de interés aplicada sobre los saldos acumulados no podrá superar la tasa de interés preferencial de los créditos preferenciales vigentes de las tres últimas semanas disponibles a la fecha de cálculo.
  • En cualquier momento, el usuario podrá solicitar que no se le siga aplicando la Opción Tarifaría, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha. Para ello deberá comunicarse con el conmutador 311 442 4759 y solicitar la comunicación con la oficina de su municipio o zona de operación.

Consideraciones especiales para usuarios de estrato 3 a 6 y usuarios no residenciales:

  • La factura del mes de mayo de usuarios estrato 3 a 6 y usuarios no residenciales presentará dos liquidaciones: con y sin la opción tarifaría, y los usuarios manifestarán su decisión de acogerse o no mediante el pago del respectivo valor liquidado.
  • En adelante el consumo será liquidado de conformidad con la decisión del usuario.
  • Para los usuarios que se acojan a la opción tarifaría, esta se aplicará por un periodo mínimo de 12 meses.
  • El porcentaje de variación del componente variable resultado de la opción tarifaría será del 0,6% mensual y podrá variar previa notificación en publicación tarifaría.
  • La tasa de interés aplicada sobre los saldos acumulados1 no podrá superar la tasa de interés preferencial de los créditos preferenciales vigentes de las tres últimas semanas disponibles a la fecha de cálculo.
  • En cualquier momento, el usuario podrá solicitar que no se le siga aplicando la Opción Tarifaría, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha. Para ello deberá comunicarse con el conmutador 311 442 4759 y solicitar la comunicación con la oficina de su municipio o zona de operación.

1 Diferencia entre el cargo variable real y cargo variable de la opción tarifaría.